Elección a Representante en el Consejo de Patronos de la Fundación GranadaEduca

Queridas familias:
Como ya os informamos en anteriores correos, el pasado 29 de marzo se produjo la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de los nuevos estatutos de la Fundación Granada Educa, impulsados por esta Plataforma (con el voto favorable de todos los grupos políticos municipales a excepción del PP, que votó en contra). Os adjuntamos copia del nuevo texto. (Estatutos aprobados en PDF)

Con estos nuevos Estatutos, entre otras cuestiones, se ha conseguido la concreción y definición de nuestro modelo 0-6, de educación infantil de etapa completa, y se ha logrado la participación en los órganos decisorios de familias y de trabajadores.

Concretamente, en lo que a las familias respecta, se ha establecido que un representante de las familias de cada escuela tenga presencia en un nuevo órgano denominado Consejo Consultivo y de Participación de la Fundación, y que de entre esos cuatro representantes se designe a uno como Patrono de la Fundación y participe con voz y voto tanto en el Consejo de Patronos de la Fundación como en el Comité Ejecutivo.

El cargo de Patrono es gratuito y personal, no puede ser delegado en ninguna otra persona. Deberá acudir a los Consejos de Patronos y a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, siendo responsable de forma personal de su actuación en el seno de dichos órganos, pudiendo incurrir en responsabilidad civil y/o penal en el ejercicio de dicho cargo.
Como miembro del Consejo de Patronos, con voz y voto, el representante de las familias designado al efecto tendrá las siguientes funciones:

  • Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
  • Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los estatutos fundacionales, y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  • Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
  • Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.
  • Aprobar el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance, distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen; así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
  • Aprobar los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, así como su modificación.
  • Dar cuenta anualmente al Ayuntamiento de la tarea realizada mediante una memoria informativa
  • Proponer al Ayuntamiento el establecimiento de tributos, tasas, tarifas y precios públicos.
  • Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  • Nombrar y apoderar al gerente de la Fundación.
  • Nombrar apoderados generales o especiales.
  • Nombrar una Comisión Ejecutiva, de entre sus miembros, para la gestión de los asuntos que se consideren oportunos.
  • Aprobar la creación de las comisiones que se estimen oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, aprobar su composición así como el nombramiento y cese de sus miembros.
  • Delegar las funciones que crea oportunas en los otros órganos de gobierno y gestión establecidos, a salvo de las competencias legalmente indelegables.
  • Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
  • Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
  • Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
  • Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
  • En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

Estos nuevos estatutos ya están vigentes, debiendo conformarse a la mayor prontitud un nuevo consejo de patronos, comisión ejecutiva y consejo consultivo, para lo cual hemos de elegir a nuestros representantes en el Consejo Consultivo y de Participación y éstos a su vez al patrono representante de las familias.

Desde las AMAPAS proponemos que dichos representantes sean elegidos en cada escuela mediante un proceso común y democrático, similar al utilizado para el Consejo Escolar, mediante sufragio universal, entre todas las familias que conforman cada escuela, y respecto de los candidatos/as que se presenten al efecto, proponiendo los siguientes plazos:

  • Del 22 al 30 de abril se celebrará en cada escuela una reunión explicativa de las funciones de dichos representantes y del patrono de la Fundación.
  • Del 1 al 10 de mayo plazo para presentar las candidaturas.
  • 15 de mayo votaciones, a celebrar en cada escuela, organizadas por los representantes de cada AMAPA. Si se presenta SOLO una candidatura, no hará falta votar. Si no se presenta ninguna, se designará un representante por la junta directiva de la AMAPA.

Si estás interesado/a en presentarte como candidato/a usa el formulario de abajo.

Por último, estando los nuevos estatutos ya en vigor, para el tiempo que reste desde hoy hasta las elecciones municipales y la conformación del nuevo consistorio y Consejo de Patronos, las cuatro AMAPAS proponemos que cada Junta Directiva, respectivamente, designe un representante de forma provisional, esto es, para que ejerza el cargo únicamente durante este espacio de tiempo hasta que se constituya la nueva legislatura, y hasta que se cierre el proceso de elección democrática planteado en párrafos anteriores.

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